FERPOMA | 06 Juny, 2007 19:39
¿Que me dirían si les dijera que las normas electorales no protejen a los partidos y ciudadanos?
No se asusten. No pasa nada. Pero lo cierto es que contamos con normas electorales muy pasadas de moda, en las que las incertidumbres abundan y se resuelven con acuerdos o resoluciones de la Junta Electoral Central que, todo hay que decirlo, no son el poder ejecutivo. Así pues, de cara al futuro, no estaría mal que los partidos políticos que conforman o van a conformar el legislativo se pusieran de acuerdo para dictar unas normas electorales que superen todos los problemas que habitualmente se plantean ante la Junta Electoral Central. Una cuestión no resuelta hasta la fecha: ¿En qué momento adquiere la condición de Diputat del Parlament de las Illes Balears una persona que ha sido proclamada diputado electo?. No respondan tan rápido pues la respuesta no es fácil.
Amic | 07/06/2007, 16:43
¿Y en qué situación se encuentra un electo hasta que jura o promete el cargo?. Si, por ejemplo, el electo es Directora del Ente Público de Radio Televisión de Illes Balears, cargo incompatible con el de Diputat al Parlament, ¿cuando se produce la situación de incompatibilidad, cuando es proclamado electo o cuando jura o promete el cargo?
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no és tan difícil
Jaume | 06/06/2007, 20:08
un diputat "electe" adquireix la condició de diputat quan, en el primer ple convocat després de les eleccions jura o promèt el càrrec, qui convoca el parlament "electe" és el president de la comunitat en funcions mitjançant un decret ad hoc.